Si piensas en crear una compañía, una de las cuestiones a las que debes dedicar tiempo es a escoger el género de sociedad, considerando el número de asociados, la responsabilidad exigible a ellos, el capital inicial o bien los impuestos que toca abonar en todos y cada caso; te descubrimos las clases de sociedades que operan en España.
El modelo societario es un aspecto básico de cualquier empresa. Dependiendo del mismo va a depender si es exigible un capital inicial o bien no y exactamente en qué montante, el número de asociados que pueden participar en ella, la responsabilidad que se les puede demandar o bien los impuestos que van a deber pagarse a Hacienda en todos y cada caso.En el momento de montar un negocio, la mayor parte opta por una sociedad limitada por ser el modelo más fácil (acá te descubrimos si te resulta conveniente más hacerte autónomo o bien formar una S.L.). No obstante, la elección no siempre y en todo momento está tan clara, pues la manera jurídica que la futura empresa vaya a adquirir precisa ajustarse al límite a la actividad del proyecto planteado, mas asimismo debe prestarse atención a otros factores, por poner un ejemplo, los citados.
Empresario individual o bien sociedad
Las 2 grandes opciones desde las que vamos a distinguir la manera jurídica y el género de sociedad son, primero, cuando se trata una persona física como empresario individual y, segundo, cuando la acción atañe asimismo a una o bien más personas. En este último caso con el compromiso firmado en un contrato para la puesta en común, bien de patrimonio, bien de trabajo para el ejercicio de la actividad empresarial.
En el primero de los casos estaríamos ante la figura del empresario individual o bien el emprendedor de responsabilidad limitada, al paso que en el segundo de los casos estaríamos ante la creación de una sociedad para la que, como vamos a ver, existen diferentes modelos.
El empresario individual
Se trata de una figura en la que una persona física, el empresario, efectúa en su nombre y por medio de una compañía una actividad profesional. En esta caso es el propio empresario que ejercita el control absoluto de la compañía, lo que implica asimismo uno de los aspectos más complejos de este modelo y es que responderá con su capital y recursos personales a las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.
Podemos destacar que, desde el punto de vista fiscal, no existe la obligatoriedad de más condiciones que encontrarse capacitado para registrarse como autónomo. No es obligatorio la inclusión en el Registro Mercantil, si bien puede darse a solicitud del empresario.
El emprendedor de responsabilidad limitada
Hay una ramificación del modelo anterior: el emprendedor de responsabilidad limitada y que, como su nombre señala, limita la responsabilidad del autónomo. De esta manera, el empresario no responderá con su patrimonio personal de las deudas contraídas por su actividad. Van a poder acogerse a esta modalidad los autónomos que se hayan anotado a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, señalando cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor por ser su residencia frecuente.
Sociedades mercantiles
En este apartado existen diferentes opciones, que conforman un extenso abanico de formas societarias. Existen algunas que apenas se usan y que cubren supuestos muy concretos. Te contamos los primordiales géneros de sociedades que hay en España.
Sociedad anónima
Es una de las maneras más frecuentes de sociedades en España. En un caso así, los asociados son parte de ella dada su participación en el capital social a traves de titulos o bien acciones. Los asociados no responden personalmente de las deudas, pues solo lo hacen por el capital aportado. Debe contar con un capital social mínimo de sesenta euros y se acompaña de la abreviatura sociedad anónima asociada al nombre de la compañía de forma obligatoria. Puede ser constituida por un solo asociado.
Sociedad de responsabilidad limitada
Otra de las formas más frecuentes en lo que a géneros de sociedades se refiere, que debe acompañarse por la tradicional abreviatura S.L. o bien como SRL. Solo es preciso un asociado para su constitución y un capital social de tres.000 euros. Su primordial ventaja es la velocidad y relativa sencillez para su constitución, como que la responsabilidad sea, como su nombre señala, limitada.
Sociedad laboral
Existen sociedades laborales anónimas y sociedades laborales limitadas. Se distinguen del resto del sociedades en que han de ser de los trabajadores, que deben contar cuando menos con el cincuenta y uno por ciento de las participaciones. Además de esto prestan sus servicios a la compañía de manera directa y personal. Ningún asociado trabajador va a poder tener más de una tercera parte del capital social, que ha de ser de un mínimo de sesenta para el primer tipo y de tres.000 para el segundo. Ha de estar obligatoriamente compuesta cuando menos por 2 asociados.
Sociedad colectiva
Para su constitución son precisos, por lo menos, 2 asociados y no existe capital social mínimo para su constitución. Las aportaciones pueden realizarse en dinero efectivo, créditos o bien efectos. Tributará en el impuesto de sociedades y la responsabilidad de los asociados es ilimitada, o sea, que responderán con sus recursos en el caso de quiebra o bien deudas.Además de esto, la financiación a través de ampliación de capital es algo más difícil, como la entrada de nuevos asociados, que requiere la aprobación de todos y cada uno de los precedentes. No se demanda capital mínimo para su constitución.
Sociedad comanditaria
Precisa de un mínimo de 2 asociados y de un capital social de sesenta euros para la comanditaria por acciones, al paso que no hay ningún mínimo para la simple. La responsabilidad de los asociados es limitada, si bien cuando solo existen comanditarios, uno de ellos, cuando menos, responderá personalmente de las deudas sociales como asociado colectivo.
Sociedad cooperativa
Es un género de sociedad mercantil singular que debe contar cuando menos con 3 asociados y con un capital social mínimo fijado por sus estatutos. Está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales dirigidas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Sociedad civil
Es un contrato por el que 2 o bien más personas ponen en común recursos, dinero o bien trabajo con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Se rigen por el Código Civil en vez del Código Mercantil y no precisan un capital mínimo para su constitución.
El beneficio en frente de las sociedades mercantiles es que no es preciso efectuar escritura pública ni anotarlas en el Registro Mercantil. Es suficiente con efectuar una escritura pública cuando se aporten bienes raíces o bien derechos reales, mas todavía de este modo no es posible anotarlas en el Registro Mercantil. Su gran hándicap es que, como en el caso del empresario individual, su responsabilidad es limitada. Tributan en el IRPF, cada asociado por su cuenta, en el apartado de actividades económicas.
Comunidad de recursos
Su funcionamiento es afín al de una sociedad civil y los requisitos y responsabilidades son exactamente los mismos. La mayor diferencia es que esta no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus asociados que, en un caso así, han de ser un mínimo de 2. Acá puedes saber más sobre la comunidad de recursos.
Si bien ya hemos explicado las primordiales formas societarias que se adoptan en España, en el próximo cuadro quedan enumerados las clases de sociedades que operan en España y sus peculiaridades básicas:
Género de empresa | Número de asociados | Capital | Responsabilidad |
---|---|---|---|
Empresario individual (autónomo) | 1 | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Emprendedor de responsabilidad limitada | 1 | No existe mínimo legal | Ilimitada con salvedades |
Comunidad de recursos | Mínimo dos | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Sociedad civil | Mínimo dos | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Sociedad colectiva | Mínimo dos | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Sociedad comanditaria simple | Mínimo dos | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Sociedad de responsabilidad limitada | Mínimo 1 | Mínimo tres.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad limitada de capacitación consecutiva | Mínimo 1 | No existe mínimo legal | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad limitada nueva empresa | Mínimo 1-máximo cinco | Mínimo tres.000-máximo ciento veinte | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad anónima | Mínimo 1 | Mínimo sesenta euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad comanditaria por acciones | Mínimo dos | Mínimo sesenta euros | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Sociedad de responsabilidad limitada laboral | Mínimo dos | Mínimo tres.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad anónima laboral | Mínimo dos | Mínimo sesenta euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad cooperativa | Cooperativas primer grado: mínimo tres-Cooperativas segundo grado: dos cooperativas | Mínimo fijado en los estatutos | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad cooperativa de trabajo asociado | Mínimo tres | Mínimo fijado en los estatutos | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedades profesionales | Mínimo 1 | Conforme la manera social que adopte | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad agraria de transformación | Mínimo tres | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
Sociedad de garantía recíproca | Mínimo ciento cincuenta asociados participes | Mínimo 10.000.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Entidades de capital peligro | Cuando menos tres miembros en el consejo de administración | Sociedades de capital riesgo: mínimo 1.200.000 euros. Fondos de capital riesgo: mínimo 1.650.000 | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Agrupación de interés económico | Mínimo dos | No existe mínimo legal | El asociado se responsabiliza con sus recursos |
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